vigésimo octavo..- Los recursos remanentes, ahorros y economías que se generen con la eliminación de órganos autónomos, de órganos reguladores, de organismos descentralizados, de órganos desconcentrados, de unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y deberán ser destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
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